¿Conoce usted el Principio de Arm´s Length,
Tal vez, en alguna ocasión haya oído hablar del principio de arm´s length, expuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Es curioso saber que la Administración Tributaria de Costa Rica practica este principio de realidad internacional, sin darlo a conocer como tal. El principio de arm´s length (que traducido significa prolongación del brazo) intenta igualar las situaciones de reporte de impuestos de las empresas ante el organismo de tributación respectivo. El principio dice que las entidades vinculadas deben llevar a cabo las operaciones entre ellas, en las mismas condiciones que hubieran sido pactadas entre partes independientes en condiciones de mercado. Costa Rica no pertenece a la OCDE y muchas personas ni siquiera saben lo que es. Esta organización regula diversos aspectos de la relación internacional, entre ellos, los precios de transferencia y establece varios métodos y directrices para la
valoración de las transacciones entre compañías relacionadas. La nueva Ley y Pacto Fiscal incluye solo tres de los cinco métodos para determinar los precios de transferencia, a los que se refiere el dictamen de la OCDE. A lo largo de este artículo se mencionarán los cinco métodos: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo más margen,
división de utilidades y método transaccional de margen neto.
En la actualidad empresarial de Costa Rica, se observa un rápido crecimiento de las empresas en muchas de las formas jurídicas actuales: agencias, sucursales, fusiones, subsidiarias, asociadas, entre otras. A mi parecer, el tratamiento que la Administración Tributaria utiliza es demasiado subjetivo. El simple hecho de tomar un principio sin bases lo considero un error, no solo porque se convierte en una incomodidad para el contribuyente sino, también, porque hay realidades que el mismo principio no controla. Por ejemplo, no se toman en cuenta las economías de escala. Otro caso es que no siempre las empresas independientes hacen las mismas actividades realizadas por las entidades asociadas.
El por qué Costa Rica no se ha inscrito a la OCDE no lo he podido averiguar pero queda a criterio de cada uno juzgar y ver cómo convence a la Dirección de Tributación para que emita directrices más apegadas al ámbito internacional que se vive hoy y logre vislumbrar, un poco, la verdadera realidad de una Costa Rica pronta a la globalización.
I. METODOS PARA DETERMINAR PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Son métodos tendientes a determinar si las condiciones impuestas en las relaciones comerciales y financieras entre empresas asociadas son consistentes con el principio de arm's length. Esos métodos pueden ser tradicionales o no tradicionales.
• METODOS TRADICIONALES
Se fundamentan en la comparación de operaciones para hallar, directa o indirectamente, el precio en el cual esa transacción u operación se habría realizado entre partes independientes. Los métodos tradicionales para determinar los precios de transferencia son:
1. METODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
Este método compara los precios de transacciones transferidas entre un grupo de compañías y los precios de transacciones fuera del grupo, en circunstancias comparables. Este método es particularmente confiable cuando una empresa independiente vende el mismo producto que venden entre sí dos empresas asociadas.
2. METODO DE PRECIO DE REVENTA
Este método se inicia con el precio de un producto que ha sido comprado en una empresa asociada, el cual es revendido en una empresa independiente. El precio de reventa es disminuido por un margen apropiado (el "margen del precio de reventa").
3. METODO DE COSTO MAS MARGEN
Se calcula con los costos incurridos por el proveedor de un bien o servicio, en una operación controlada, por un bien transferido o un servicio proporcionado a un comprador relacionado. Un margen apropiado es añadido al costo para obtener una utilidad adecuada a la luz de las funciones efectuadas y de las condiciones del mercado.
Después de añadir el margen a los costos anteriores, se llega a lo que puede ser considerado como el precio arm's length de la operación original controlada. Cuando se pueden encontrar transacciones comparables no controladas, "el método de precio comparable no controlado" es el método más directo y confiable para aplicar el principio de arm's length.
Cuando las transacciones no controladas y controladas son comparables en todas sus características, con excepción del
producto en sí, "el método del precio de reventa" puede producir una percepción más confiable de las condiciones arm's length. Cuando las diferencias en el producto no tengan un efecto importante en los márgenes de utilidad como tienen en el precio, "el método de costo más margen" es el más adecuado. Cualquiera que sea el método que se aplique, su confiabilidad va a depender del grado de precisión con que los ajustes puedan ser efectuados para lograr que las
transacciones controladas y las no controladas sean comparables.
• METODOS NO TRADICIONALES
Estos métodos tratan de determinar el beneficio derivado de una operación y cómo debería repartirse o distribuirse ese
beneficio entre las partes implicadas. Los métodos no tradicionales para determinar los precios de transferencia son:
1. METODO DE DIVISION DE UTILIDADES
Este método identifica la utilidad a ser dividida entre las empresas asociadas por las
operaciones controladas en que las empresas asociadas participan. Divide esas utilidades entre las empresas asociadas
sobre una base válida económicamente.
2. METODO TRANSACCIONAL DE MARGEN NETO
Este método revisa el margen neto de utilidad que el contribuyente obtiene de una transacción controlada en relación
con una base determinada: costos, ventas, activos. De esta manera, el método funciona en forma similar a los métodos de costo más margen y precio de reventa. Si se requiere más información sobre los métodos, sus ventajas, limitaciones, entre otros, se puede revisar el texto de Susana Horlacher, titulado "Precios de transferencia".
II. LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN COSTA RICA
El ordenamiento costarricense no cuenta con normas expresas que otorguen la potestad a la administración tributaria de valorar las transacciones entre sociedades vinculadas, conforme al valor normal de mercado.
En torno a la regulación de los precios de transferencia, se puede ubicar tan solo algunas normas aisladas en las leyes que regulan el impuesto sobre la renta y el impuesto selectivo de consumo. Un ejemplo de lo anterior es la directriz nº 20-03, del 10 de junio de 2003, emitida por la Administración Tributaria, denominada "TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA, SEGÚN EL VALOR NORMAL DEL MERCADO", cuyo objetivo es "lograr una correcta interpretación del artículo 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios". En la actualidad, se encuentra
en discusión en el Congreso una normativa que pretende regular los precios de transferencia. Así, se establece como base el principio de precio normal de mercado; es decir, aquellos precios que habrían sido acordados entre partes no
vinculadas, en las mismas o similares transacciones y en un mercado abierto. Además, la normativa propuesta dispone la
posibilidad de realizar acuerdos previos de valoración con la Administración Tributaria.
Sin lugar a dudas, la reforma planteada significa un avance en materia de seguridad tributaria, ya que fundamenta y delimita la potestad de la Administración Tributaria de valorar las transacciones entre sociedades vinculadas, conforme a un concepto de valor normal de mercado definido claramente y mediante la utilización de métodos de valoración precisos. Si se desea más información sobre empresas interrelacionadas se puede consultar la Norma Internacional de Contabilidad nº 24. ¿Estaremos, realmente, preparados para entrar al difícil mundo de la globalización o solo estaremos esperando un
"ternerito" cuando nos van a soltar el más bravo de los toros?. En mi opinión no lo estamos. Habrá que esperar para saber si, de verdad, podemos o no competir. Las desventajas son muchas pero si no se arriesga no se sabrá si se
podrá ganar.
valoración de las transacciones entre compañías relacionadas. La nueva Ley y Pacto Fiscal incluye solo tres de los cinco métodos para determinar los precios de transferencia, a los que se refiere el dictamen de la OCDE. A lo largo de este artículo se mencionarán los cinco métodos: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo más margen,
división de utilidades y método transaccional de margen neto.
En la actualidad empresarial de Costa Rica, se observa un rápido crecimiento de las empresas en muchas de las formas jurídicas actuales: agencias, sucursales, fusiones, subsidiarias, asociadas, entre otras. A mi parecer, el tratamiento que la Administración Tributaria utiliza es demasiado subjetivo. El simple hecho de tomar un principio sin bases lo considero un error, no solo porque se convierte en una incomodidad para el contribuyente sino, también, porque hay realidades que el mismo principio no controla. Por ejemplo, no se toman en cuenta las economías de escala. Otro caso es que no siempre las empresas independientes hacen las mismas actividades realizadas por las entidades asociadas.
El por qué Costa Rica no se ha inscrito a la OCDE no lo he podido averiguar pero queda a criterio de cada uno juzgar y ver cómo convence a la Dirección de Tributación para que emita directrices más apegadas al ámbito internacional que se vive hoy y logre vislumbrar, un poco, la verdadera realidad de una Costa Rica pronta a la globalización.
I. METODOS PARA DETERMINAR PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Son métodos tendientes a determinar si las condiciones impuestas en las relaciones comerciales y financieras entre empresas asociadas son consistentes con el principio de arm's length. Esos métodos pueden ser tradicionales o no tradicionales.
• METODOS TRADICIONALES
Se fundamentan en la comparación de operaciones para hallar, directa o indirectamente, el precio en el cual esa transacción u operación se habría realizado entre partes independientes. Los métodos tradicionales para determinar los precios de transferencia son:
1. METODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
Este método compara los precios de transacciones transferidas entre un grupo de compañías y los precios de transacciones fuera del grupo, en circunstancias comparables. Este método es particularmente confiable cuando una empresa independiente vende el mismo producto que venden entre sí dos empresas asociadas.
2. METODO DE PRECIO DE REVENTA
Este método se inicia con el precio de un producto que ha sido comprado en una empresa asociada, el cual es revendido en una empresa independiente. El precio de reventa es disminuido por un margen apropiado (el "margen del precio de reventa").
3. METODO DE COSTO MAS MARGEN
Se calcula con los costos incurridos por el proveedor de un bien o servicio, en una operación controlada, por un bien transferido o un servicio proporcionado a un comprador relacionado. Un margen apropiado es añadido al costo para obtener una utilidad adecuada a la luz de las funciones efectuadas y de las condiciones del mercado.
Después de añadir el margen a los costos anteriores, se llega a lo que puede ser considerado como el precio arm's length de la operación original controlada. Cuando se pueden encontrar transacciones comparables no controladas, "el método de precio comparable no controlado" es el método más directo y confiable para aplicar el principio de arm's length.
Cuando las transacciones no controladas y controladas son comparables en todas sus características, con excepción del
producto en sí, "el método del precio de reventa" puede producir una percepción más confiable de las condiciones arm's length. Cuando las diferencias en el producto no tengan un efecto importante en los márgenes de utilidad como tienen en el precio, "el método de costo más margen" es el más adecuado. Cualquiera que sea el método que se aplique, su confiabilidad va a depender del grado de precisión con que los ajustes puedan ser efectuados para lograr que las
transacciones controladas y las no controladas sean comparables.
• METODOS NO TRADICIONALES
Estos métodos tratan de determinar el beneficio derivado de una operación y cómo debería repartirse o distribuirse ese
beneficio entre las partes implicadas. Los métodos no tradicionales para determinar los precios de transferencia son:
1. METODO DE DIVISION DE UTILIDADES
Este método identifica la utilidad a ser dividida entre las empresas asociadas por las
operaciones controladas en que las empresas asociadas participan. Divide esas utilidades entre las empresas asociadas
sobre una base válida económicamente.
2. METODO TRANSACCIONAL DE MARGEN NETO
Este método revisa el margen neto de utilidad que el contribuyente obtiene de una transacción controlada en relación
con una base determinada: costos, ventas, activos. De esta manera, el método funciona en forma similar a los métodos de costo más margen y precio de reventa. Si se requiere más información sobre los métodos, sus ventajas, limitaciones, entre otros, se puede revisar el texto de Susana Horlacher, titulado "Precios de transferencia".
II. LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN COSTA RICA
El ordenamiento costarricense no cuenta con normas expresas que otorguen la potestad a la administración tributaria de valorar las transacciones entre sociedades vinculadas, conforme al valor normal de mercado.
En torno a la regulación de los precios de transferencia, se puede ubicar tan solo algunas normas aisladas en las leyes que regulan el impuesto sobre la renta y el impuesto selectivo de consumo. Un ejemplo de lo anterior es la directriz nº 20-03, del 10 de junio de 2003, emitida por la Administración Tributaria, denominada "TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA, SEGÚN EL VALOR NORMAL DEL MERCADO", cuyo objetivo es "lograr una correcta interpretación del artículo 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios". En la actualidad, se encuentra
en discusión en el Congreso una normativa que pretende regular los precios de transferencia. Así, se establece como base el principio de precio normal de mercado; es decir, aquellos precios que habrían sido acordados entre partes no
vinculadas, en las mismas o similares transacciones y en un mercado abierto. Además, la normativa propuesta dispone la
posibilidad de realizar acuerdos previos de valoración con la Administración Tributaria.
Sin lugar a dudas, la reforma planteada significa un avance en materia de seguridad tributaria, ya que fundamenta y delimita la potestad de la Administración Tributaria de valorar las transacciones entre sociedades vinculadas, conforme a un concepto de valor normal de mercado definido claramente y mediante la utilización de métodos de valoración precisos. Si se desea más información sobre empresas interrelacionadas se puede consultar la Norma Internacional de Contabilidad nº 24. ¿Estaremos, realmente, preparados para entrar al difícil mundo de la globalización o solo estaremos esperando un
"ternerito" cuando nos van a soltar el más bravo de los toros?. En mi opinión no lo estamos. Habrá que esperar para saber si, de verdad, podemos o no competir. Las desventajas son muchas pero si no se arriesga no se sabrá si se
podrá ganar.
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