NOTA TÉCNICA CONTABLE

Colaboración de Lic. Milton Arias C.

MUCHO CUIDADO CON LAS INFORMATIVAS Y SUS
MULTAS CONFISCATORIAS

Declaraciones informativas
A partir de la reforma del Código Tributario de setiembre 2012 el artículo 83 referente a las multas por fallas y omisiones en las declaraciones informativas establece multas confiscatorias que empiezan en 10 salarios base, unos ç3.8 millones y terminan en 100 salarios, sobre una base del 2% del ingreso bruto anual.
Ya en la Sala Constitucional hay varios recursos contra ese artículo, que están aplicando desde el año fiscal 2012, y ya han sido notificados miles y asustados contribuyentes.
Multa completa por la omisión de un solo dato
Ante la omisión de la ley, la D.G.T. le cobra la multa de ç3.8 millones por la omisión de un solo dato, o por haber presentado la D.151 completa, sin importar la renta neta de los pequeños contribuyentes.
Los datos erróneos tienen multas irrisorias
Lo curioso es que cuando se trata de errores en los datos aplican una multa del 1% de un salario base, equivalente a unos ç3.800.00 por cada uno, por lo cual un contribuyente puede enviar 100 datos erróneos y la multa alcanza a ser apenas de un salario base de ç380.000.00, y si los corrige por su cuenta el pago se reduce al 20%, o sean ç76.000.00, por lo cual es preferible presentar datos erróneos y luego se corrigen, que olvidar un dato o más.
Deben considerar que no sólo es la D.151 sino que también están las D.150 y D.152, que tendrían ese tipo de multas, así como el resto de informativas.

Recomendaciones:
  1. Establecer a quien le corresponde en la estructura empresarial dar el visto bueno para el envío de los datos,
  2. Entregarle al cliente o patrono el dato escrito de los reportes para que los firme y autorice el envío.
  3. Conservar la información de recepción tributaria y los listados en papel y en forma digital, salvo que la persona responsable dicte otra cosa.
  4. En caso de premura enviar el dato que se tiene sin contrastarlo con el cliente o proveedor, y luego si es necesario hacer las correcciones y pagar la pequeña multa.
  5. Envíen notas a la Sala Constitucional para que resuelvan el asunto cuanto antes.

Nota: El artículo firmado por el autor no necesariamente representa el criterio del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
 
Comunicación y R.P/ noviembre 2013

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