Resolución DGT - R - 036 - 2011


    Resolución DGT - R - 036 - 2011
     DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
    DGT-R-036-2011. —Dirección General de Tributación. —San José, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil once.
     Considerando:
    1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
    2º—Que el artículo 109 de ese mismo Código faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria.
    3º—Que mediante resolución DGT-R-007-2011 de las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 44 del 3 de marzo del 2011, esta Dirección estableció el uso del formulario D-176 de “Declaración jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico - Ley N° 8642”, para los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en su condición de sujetos pasivos a cargo del Canon de reserva del espectro. Indicando además que los formularios citados estarían accesibles desde la página Web del Ministerio de Hacienda.
    4º—Que mediante Voto N° 2011008408 de las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil once, notificado a este Despacho el diez de octubre del mismo año, la Sala Constitucional ordenó a esta Dirección implementar y ofrecer a los contribuyentes, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de dicho Voto, los medios físicos o tradicionales para presentar cualquier declaración tributaria.
    5º—Que en aras de cumplir con el mandato de la Sala Constitucional, se estima conveniente derogar la resolución DGT-R-007-2011 y, no contando esta Administración con los medios económicos para facilitar el formulario de declaración por medio físico, establecer la obligación de cancelar mediante el formulario normalizado de pago, D.110, y establecer internamente los mecanismos de liquidación, verificación y control por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
    6º—Asimismo se estima conveniente que el formulario normalizado D.176 que estableció la resolución DGT-R-007-2011 para autoliquidación del canon, permanezca ya no de modo obligatorio sino como un mecanismo de ayuda para autoliquidar el impuesto sin necesidad de acudir a SUTEL para ese fin y que se mantenga como medio de pago para aquellos contribuyentes que deseen hacerlo por Tribunet. Por tanto,
     RESUELVE:
    Artículo 1º—Regularización de situación y pago del canon. Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en su condición de sujetos pasivos a cargo del Canon de reserva del espectro establecido en el artículo 63 de la Ley Nº8642, previo al pago del tributo, deberán apersonarse a la Superintendencia de Telecomunicaciones o bien enviar un correo a la dirección canonespectro@sutel.go.cr (administrado por la SUTEL) para regularizar su situación y proceder a pagar el monto que corresponda, mediante el formulario normalizado de pago D-110, que les será suministrado en las entidades recaudadoras y en los kioscos de las Administraciones Tributarias territoriales o bien por la SUTEL en sus oficinas sitas en Guachipelín de Escazú, 200 metros norte de Construplaza, en Oficentro Multipark, edificio Tapantí, tercer piso.
    Quienes tengan regularizada su situación pueden solicitar a SUTEL la liquidación del monto a pagar llamando al teléfono 800-887-8835, o escribiendo al correo electrónico canonespectro@sutel.go.cr, o consultando la páginawww.sutel.go.cr, y proceder al pago mediante el formulario normalizado de pago D-110, disponible en las entidades recaudadoras y en los kioscos de las Administraciones Tributarias territoriales.
    Artículo 2º—Uso opcional del formulario de autoliquidación por el sistema Tribunet. Se establece el uso opcional del formulario D-176 de “Declaración jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico-Ley N° 8642”, para los contribuyentes indicados en el artículo 1° de esta resolución que hayan regularizado su situación y deseen autoliquidar el tributo sin acudir a la SUTEL.
    Dicho formulario estará disponible en el sitio de Tribunet: https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet, accesible desde la página Web del Ministerio de Hacienda. El formato e instrucciones del formulario pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el sitio Web de Tribunet indicado.
    Quienes opten por utilizar el sistema de Tribunet, están obligados a pagar en forma electrónica por ese mismo medio, para lo cual deberán acatar lo dispuesto en el artículo 7ºde la resolución DGT-44-01 de las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil uno, autorizando al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas.
    Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada no ingresa dentro de los plazos estipulados, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.
    Artículo 3º—Deróguese la resolución de esta Dirección N° DGT-R-007-2011 de las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 44 del 3 de marzo del 2011.
    Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
    Publíquese. —Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í. —1 vez. —O. C. Nº 11138. —Solicitud Nº 2354. —C-45665. — (IN2011085551).

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